XVIII JORNADAS PARA LA RECONQUISTA DE LA UNIDAD CATÓLICA DE ESPAÑA
LA MEMORIA HISTÓRICA JURÍDICA DE LA HISPANIDAD Amado J. García Cuenca Abogado.
Objeto de la ponencia.
Demostrar la verdad sobre aquella gesta jurídica, social y política de la España Católica en favor de los indios en la época de la Evangelización de los territorios hispanos.
Introducción.
Una compilación de Leyes llamadas de Indias, fueron pioneras en la defensa de los derechos de Dios y de los naturales en las tierras descubiertas, normas jurídicas que en materia de moral, derechos humanos y sociales cristianos, distan mucho de las que rigieron en lo que si fueron colonias inglesas y francesas. Derechos del indio evangelizado, nunca conquistado, que quedan reflejados en un Compendio Jurídico digno de admiración y fruto de la voluntad de una Corona que, lo único que pretendió es agradar repito, primero a Dios, y con ello, ser justa con todos sus súbditos dentro de los cuales estaban los indios.
Las Leyes de Indias.
Conjunto de diversas disposiciones legales de diferente rango jurídico – por lo menos 6.400 normas – dictadas por los monarcas españoles o por las autoridades legítimas y que tuvieron por objeto regular las relaciones personales, religiosas, sociales, políticas, jurídicas y económicas de los habitantes del Reino de las Indias Occidentales.
Núcleo de la Ponencia.
Nos centraremos en el Libro Sexto de ésta espectacular Compilación de normas debiendo tenerse presente que el tema no se consume con esta ponencia.
Título Primero.- De los indios.
Felipe II en Madrid a 24.12.1580:
“ Es nuestra voluntad encargar a los Virreyes, Presidentes, y Audiencias el cuidado de mirar por ellos, y dar las órdenes convenientes, para que sean amparados, favorecidos, y sobrellevados, por lo que deseamos, que se remedien los daños que padecen, y vivan sin molestia, ni vejación, quedando esto de un vez asentado, y teniendo muy presentes las leyes de ésta Recopilación, que les favorecen, amparan, y defienden de cualquier agravio, y que las guarden, y hagan guardar muy puntualmente, castigando con particular y rigurosa demostración a los transgresores. Y rogamos y encargamos a los Prelados Eclesiásticos, que por su parte lo procuren como verdaderos padres espirituales de esta nueva Cristiandad, y todos los conserven en sus privilegios, y prerrogativas, y tengan en su protección”.
Disposiciones importantes del Título Primero:
1.- Libertad para contraer matrimonio entre naturales indios, e indias con españoles. D. Fernándo V, 19.10.1514, D. Felipe II, 22.10.1556.
2.- Impedir los casamientos de indias menores, por ser ofensa a Dios, daño a la salud e impedimento para la fecundidad. D. Felipe II, 17.04.1581.
3.- Si se averiguare que algún indio o india ya convertidos, se casaren por segunda vez, sean amonestados dos veces y, si prosiguiesen en su actitud, sean castigados para enmienda de otros. Emperador D. Carlos, 13.07.1530
4.- Que los indios no deban vender a sus hijas para contraer matrimonio. D. Felipe IIII, 29.09.1628.
5.- No impedir que las indias casadas con españoles y su hijos puedan circular por el Reino de España. Emperador D. Carlos 21.05.1524.
6.- Que nadie impida que los indios aprendan oficios. Emperador D. Carlos.
7.- Que los indios de tierra fría no sean sacados a tierras calientes. Emperador D. Carlos y, Cardenal Tavera, 28.01.1541.
8.- Que los indios de filipinas no sean trasladados de una isla a otra en su perjuicio. D. Felipe II, 7.11.1574.
9.- Que no se traslade nativos de forma negligente y dejarlos en la miseria y sufrimiento de no poder retornar a su lugar de origen. Emperador D. Carlos 04.12.1528.
10.- Que donde fuera posible se pongan escuelas de lengua castellana y se faciliten maestros para que los indios voluntariamente puedan aprenderla y así, también facilitar la transmisión de la Santa Fe Católica. Emperador D. Carlos y los Reyes de Bohemia Gobernadores en Valladolid, 7.06.1550.
11.- Persuadir a los indios que anden vestidos para más honestidad y decencia de sus personas. Procurar que el indio tenga elementos de trabajo como son los bueyes y evitar que se encuentren ociosos. Emperador D. Carlos 05.06.1552.
12.- No impedir que el indio pueda criar ganado mayor y menor. Emperador D. Carlos 17.12.1551.
13.- Que los indios puedan libremente comercias sus frutos. Emperador D. Carlos, 12.05.1551 y, D. Felipe II 30.01.1567.
14.- Que los indios adquieran productos a precios más baratos, y que se castiguen con demostración los excesos contra ellos. D. Felipe III, 24.11.1601.
15.- Que los encomenderos no sucedan las tierras de los indios muertos. Emperador D. Carlos 14.05.1546.
16.- Que los indios tengan libertad en disponer de sus haciendas. D. Felipe II, 16.04.1580.
17.- Se prohibe a los Inquisidores actuar contra los indios en asuntos de hechizos y maleficios, donde es competente el Ordinario Eclesiástico. D. Felipe II, 23.02.1575.
18.- Se modere la bebida del pulque utilizada por los indios. Emperador D. Carlos a 24.08.1529. Pág. 197.
19.- Que los Virreyes de Nueva España honren y favorezcan a los Indios de Tlaxcala por ser los primeros en acoger la Santa fe Católica y para que los demás vean la merced que se les hace, sirvan con la misma fidelidad. D. Felipe II, 16.04.1585.
20.- Que los navegantes y caminantes no lleven indias pues peligra la honestidad. Emperador D. Carlos, 31.05.1541.
Título Segundo. De la Libertad de los Indios.
21.- Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre. Quien infrinja ésta disposición bajo pena de perder todos sus bienes para aplicarlos a la Cámara Real y Fisco. Emperador D. Carlos 09.11.1526.
22.- Que se castigue a los encomenderos que vendan indios. Sean castigados severamente y pierdan las encomiendas. Emperador D. Carlos y Cardenal Tavera, 26.10.1541.
23.- Que los indios del Marañón – Brasil, llevados a los Puertos de las Indias, sean puestos en libertad. ( D. Felipe IIII, 18.05.1629 )
24.- Que se nombre un Ministro o personas de satisfacción, que conozca y vele por la libertad de los indios. ( D. Felipe II, 07.11.1574 )
25.- Que no se someta a los indios a transacción alguna. (D. Felipe III, 26.05.1609 ).
Título Tercero.- De las reducciones.
26.- Que los indios sean puestos en poblaciones (reducciones) a efectos de evitar la dispersión por las serranías y puedan ser mejor evangelizados. (Emperador D. Carlos 21.03.1551).
27.- Que para hacer las reducciones se nombren ministros de satisfacción, y sean castigados los que pusieren impedimento. (D. Felipe III, 16.04.1618)
28.- Que en las reducciones, aún con pocos indios, debe haber Iglesias, donde se pueda decir misa con decencia. (D. Felipe III, 10.10.1618)
29.- Que las reducciones tengan comodidad, aguas, entradas y salidas, labranzas y tierras. ( D, Felipe II, 01.12.1573)
30.- Que a los indios de las reducciones no se les quiten las tierras ( D. Felipe II, 19.02.1560 ).
31.- Que en Pueblos de indios, no se deje vivir a españoles, negros y mestizos de mal vivir. (D. Felipe II, 02.05.1563 )
32.- Se ordena que no se saquee la propiedad de los indios en las reducciones. ( Emperador D. Carlos 04.12.1528)
Título Cuarto.- De las Cajas y bienes de la comunidad.
33.- Que los bienes comunes de los indios y en su beneficio, sean administrados desde Cajas. ( D. Felipe III 13.02.1619 ).
34.- Los fiscales deben defender los bienes de los indios. (D. Felipe III, 13.02.1619).
35.- Se prohíbe a los Corregidores tratos de favor y excesos con las Cajas de Comunidades (D. Felipe III, 26.10.1615). Las Causas por corrupción de los Corregidores se sigan criminalmente, hasta pena de la vida según la cantidad de lo apropiado. (D. Felipe III, 10.06.1621).
Título Quinto.- De los tributos y tasas a indios.
36.- Los indios conversos, no tributen por diez años. (D. Felipe III, 10.10.1618)
37.- Que los indios solteros tributen hasta que cumplan los cincuenta. (D. Felipe II, 05.07.1618).
38.- Invocación al Espíritu Santo para aplicar los tributos a los indios. (Emperador D. Carlos, 19.07.1536).
Título Seis.- De los protectores de los indios.
39.- Que los protectores de los indios sean personas cristianas pues han de amparar y defender a los indios. (Felipe II, 10.01.1589).
40.- Que los indios tendrán Abogado y Procurador que les defiendan. (D. Felipe III, 17.10.1614))
Título Siete.- De los Caciques (antiguos señores de pueblos antes de la conversión ).
41.- Que se oigan a los indios sobre la continuidad de los caciques en su cargo. (D. Felipe II, 26.02.1557).
42.- Que no se permita a los caciques abusos ni excesos contra indios y cobren más tributos de los permitidos. (Emperador D. Carlos 18.01.1552). Que paguen salarios justos a los indios. (D. Felipe II 08.07.1577).
43.- En los títulos ocho y nueve se hace gran mención a los encomenderos de los indios y es interesante la mención que hace el Emperador D. Carlos el 10.05.1554, manifestando que el motivo y origen de las encomiendas fue el bien espiritual y temporal de los indios y que los Encomenderos defiendan además de éstos, su hacienda y personas. Y si no cumpliesen esta Encomienda o servicio deberán restituir los frutos que han percibido y privarlos de la Encomienda, y hasta si es necesario se llegará al destierro de la Provincia.
Título Diez. Del buen tratamiento de los indios.
44.- Que se guarde lo contenido en la cláusula del testamento de la Reina Católica Doña Isabel, de gloriosa memoria que dijo:
Cuando nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica, las Islas, y Tierra Firme del Mar Oceáno, descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejándro Sexto de buena memoria, que nos hizo la dicha concesión, de procurar inducir, y traer los pueblos de ellas, y convertirlos a nuestra Santa Fe Católica, y enviar a las dichas Islas, y Tierra Firme, Prelados y Religiosos, Clérigos y otras personas doctas, y temerosas de Dios, para instruir los vecinos, y moradores de ellas a la Fe Católica, enseñar y adoctrinarlos en las buenas costumbres, y poner en ello la diligencia debida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene. Suplico al Rey mi Señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la Princesa mi hija, y al Príncipe su marido, que así lo hagan y cumplan, y que este sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas, y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden, que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera, que no se exceda cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la dicha concesión nos es mandado...
45.- Que los Virreyes y Audiencias se informen si son mal tratados los Indios y castiguen a los culpados. (D. Felipe II, 1563.
46.- Que las Audiencias velen a efectos de que los Religiosos traten bien a los indios. (D. Felipe II, 13.11.1582).
Y así se pueden describir otras disposiciones legales pero que, sólo como muestra las aquí contenidas nos revela la forma como aquel Imperio Católico trató a sus súbditos, los naturales de las Indias.
Conclusiones.
1.- España trató a las tierras y, nativos descubiertos como parte del Imperio Español, fueron el Reino de las Indias Occidentales.
2.- España no tuvo colonias ni en calidad de esclavos a los indios.
3.- La política del Imperio Español fue homogénea y continua a través de los años, en hacer prevalecer el derecho social católico y el bien común en las gentes de las tierras descubiertas, de forma que la evangelización fue efectiva y afectiva sobre los nativos.
4.- Gozaban los indios de la restitutio integrum si alguien les quitaba en fraude y abuso de autoridad sus bienes.
5.- La inquisición no alcanzó a los indios pues se les consideró “neófitos en la fe”.
6.- Los delitos contra los indios eran castigados con más severidad que los demás. La acusación era de naturaleza pública.
7.- Las leyes de protección en favor de los indios fueron sumamente adelantada en derechos sociales.
8.- Las Leyes de Indias fueron Tablas Legales de sabiduría y caridad cristiana para con un pueblo del que se buscó su mayor bien: ser convertido. Dichas Leyes fueron el ejemplo de la España Católica, donde la fuerza de Dios, llegó a calar hasta en sus leyes. Esa verdadera memoria histórica nunca será reconocida por quienes se han envilecido con nuestra religión encarnada en España y, hasta el día de hoy, juzgan y atacan escudándose en una pseudotolerancia y cinismo.
Amado J. García Cuenca Abogado.
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