La confesionalidad católica
en la nota doctrinal sobre los católicos en la vida política
Pudiera parecer, de una lectura
descontextualizada, que la nota doctrinal redactada por la Sagrada Congregación
para la Doctrina de la Fe, no tiene en consideración, entre las obligaciones que
deben motivar y condicionar el compromiso y la conducta de los católicos en la
vida política actualmente, y en el seno de las sociedades llamadas democráticas,
la exigencia de aspirar a la confesionalidad católica de los Estados. Sin
embargo, encuadrándola con los otros documentos magisteriales, vemos que no es
así.
El 24 de noviembre de 2002 la Congregación para
la Doctrina de la Fe, con la aprobación del Sumo Pontífice Juan Pablo II,
publicó una "Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y
la conducta de los católicos en la vida política", en la que, entre otras cosas,
afirma que los católicos debemos defender sin componendas que la comunidad
política respete todas y cada una de las exigencias éticas fundamentales
derivadas de la ley moral natural, promoviendo el bien común, y actuando en
política de un modo coherente con nuestra conciencia cristiana.
Por otro lado, la citada nota doctrinal precisa
que esas "exigencias éticas fundamentales para el bien común de la sociedad" no
son "en sí «valores confesionales», pues tales exigencias éticas están radicadas
en el ser humano y pertenecen a la ley moral natural", y "no exigen de suyo en
quien las defiende una profesión de fe cristiana".
Más adelante dice que "la promoción en conciencia
del bien común de la sociedad política no tiene nada que ver con la
«confesionalidad» o la intolerancia religiosa"; y que "vivir y actuar
políticamente en conformidad con la propia conciencia no es un acomodarse en
posiciones extrañas al compromiso político o en una forma de confesionalidad".
Parece evidente que la nota doctrinal redactada
por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, no tiene en
consideración, entre las obligaciones que deben motivar y condicionar el
compromiso y la conducta de los católicos en la vida política actualmente, y en
el seno de las sociedades llamadas democráticas, la exigencia de aspirar a la
confesionalidad católica de los Estados.
Ello puede inducir a pensar que la Iglesia es
contraria actualmente a la confesionalidad católica de las comunidades
políticas.
Sin embargo, ateniéndonos a otros documentos
magisteriales, no está tan claro que sea así.
La nota doctrinal a la que nos venimos
refiriendo, hay que leerla a la luz de la tradición perenne de la Iglesia, y
dentro del contexto del resto del Magisterio actual.
Siendo así, la nota doctrinal no plantea tanto un
programa de máximos para el político católico, como un programa de mínimos. La
instauración de un orden político acorde con los preceptos negativos de la ley
natural es lo mínimo que cabe esperar y tolerar de un católico que participa en
política en el seno de las actuales sociedades democráticas pluralistas,
relativistas y liberales. Pero ello no quiere decir que un católico deba
conformarse con eso. El Concilio Vaticano II insiste en varias ocasiones en que
es obligación de los fieles laicos procurar la instauración cristiana del orden
temporal, impregnando con el espíritu del Evangelio (no tan sólo con la ley
moral natural) las leyes e instituciones de la sociedad civil.
Poco antes de la convocatoria del Concilio Vaticano II,
el cardenal Ottaviani, pronunció en Roma un discurso, "Deberes del Estado
Católico para con la Religión"-, en el que enumeraba tres exigencias de obligado
cumplimiento para aquellos Estados con mayoría de súbditos católicos: dar culto
público a Dios, la inspiración cristiana de las leyes civiles, y proteger el
patrimonio religioso, católico, del pueblo.
De esa manera sintetizaba la doctrina tradicional
acerca de los deberes de los Estados para con la religión católica y para con la
Iglesia católica, que poco más tarde la Declaración Dignitatis humanae del
Concilio Vaticano II afirmaría dejar íntegra; doctrina y afirmación que el nuevo
Catecismo de la Iglesia Católica reitera.
Según el difunto monseñor Guerra Campos, obispo de Cuenca, un
Estado confesional es aquel que inscribe en su ley fundamental el compromiso de
observar esos deberes para con la religión y para con la Iglesia de Cristo.
Entendida así la confesionalidad católica de los
Estados, no es posible afirmar que la Iglesia actualmente la rechace, puesto
que, como hemos dicho más arriba, el reciente Catecismo aprobado por el Santo
Padre Juan Pablo II, reafirma la vigencia de tales enseñanzas.
La nota doctrinal sobre los católicos en la vida
política, sostiene, por otra parte, que "para la doctrina moral católica", "la
autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y eclesiástica
-nunca de la esfera moral- es un valor adquirido y reconocido por la Iglesia", y
que "los actos específicamente religiosos (profesión de fe, cumplimiento de
actos de culto y sacramentos, doctrinas teológicas, comunicación recíproca entre
las autoridades religiosas y los fieles, etc.) queda fuera de la competencia del
Estado, el cual no debe entrometerse ni para exigirlos o para impedirlos, salvo
por razones de orden público".
También estas frases merecen una aclaración.
Es doctrina tradicional católica que el Estado no sólo
debe acatar el orden moral natural, sino que ha de profesar la religión
verdadera, que no es otra que la católica, y tener a la Iglesia por maestra y
guía. Luego, no cabe interpretar la "autonomía de la esfera civil y política de
la esfera religiosa y eclesiástica" en el sentido de que el Estado pueda
desentenderse de la fe cristiana y de la Iglesia católica; ni la incompetencia
del Estado para exigir o impedir actos específicamente religiosos, puede
entenderse como que es imposible o ilícito al Estado profesar la religión
católica y dar a Dios el culto por Él mismo querido y establecido. La doctrina
tradicional que -repito- el Concilio Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia
Católica aprobado por el Vicario de Cristo reinante en nuestros días afirman
seguir vigente, enseña precisamente todo lo contrario.
Más bien se ha de entender -en mi modesta opinión- que,
por encargo divino, es a la Iglesia, única y exclusivamente (no a los Estados,
ni a ninguna otra sociedad, institución, o individuo alguno), a quien compete la
custodia y recta e infalible interpretación de las verdades de fe y de los
preceptos morales, la administración de los sacramentos instituidos por
Jesucristo, y el gobierno de los fieles cristianos; limitándose el Estado
católico a adherirse a la fe transmitida por la Iglesia, y sumarse al culto
divino ofrecido por la Iglesia a la Santísima Trinidad.
José María Permuy Rey
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